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El día {{dia}} de {{mes}} de {{anio}} , se celebra en la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Locador: la señora/señor {{locadorNombre}}, (Mayor de edad, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, quien acredita su identidad con D.N.I. {{locadorDNI}}, C.U.I.T {{locadorCUIT}}; con domicilio en la calle {{locadorCalle}} N° {{locadorNumero}}, de la Ciudad de {{locadorCiudad}}, partido de la {{locadorPartido}}, Provincia de Buenos Aires.
Locatario: La señora/señor {{locatarioNombre}}, Estado civil soltero, quien acredita su identidad con D.N.I. N° {{locatarioDNI}} (CUIL {{locatarioCUIT}}), con domicilio en la calle {{locatarioCalle}}N° {{locatarioNumero}}, de la Ciudad de {{locatarioCiudad}}, Partido de {{locatarioPartido}}, provincia de Buenos Aires.
Fiador: El señor/señora {{fiadorNombre}}, argentino, con Documento Nacional de Identidad {{fiadorDNI}}, con domicilio en la calle {{fiadorCalle}}N° {{fiadorNumero}}, de la Ciudad de {{fiadorCiudad}}, Partido de {{fiadorPartido}}, provincia de Buenos Aires.-
EL INMUEBLE: El locador da en locación al locatario, quien lo acepta en tal carácter, un inmueble sito en la calle {{inmuebleCalle}}N° {{inmuebleNumero}}, de la Ciudad de {{inmuebleCiudad}}, Partido de {{inmueblePartido}}, provincia de Buenos Aires. Se deja constancia que el locatario ha verificado las condiciones edilicias del inmueble, su estado general que considera totalmente satisfactorio a los fines de su habitabilidad/utilización, así como ha verificado el funcionamiento de los servicios generales que surten el mismo y que considera óptimos. -
DESTINO: El locatario arrienda el inmueble para destinarlo pura y exclusivamente para vivienda familiar. -
PLAZO: Se conviene la presente locación por un plazo como de 24 meses (VEINTICUATRO); comenzando el {{fechaInicio}}y venciendo – en consecuencia- el {{fechaFinalizacion}}. -
PRECIO: El precio de la locación se acuerda que será abonado en forma mensual, por mes entero y por adelantado, en la suma de pesos $ {{montoMensual}}(PESOS {{montoLetras}}) mensuales, suma que se actualizará CUATRIMESTRALMENTE (acumulativo), conforme al índice que fija el IPC INDEC (Índice de precios al consumidor) El primer cuatrimestre vence el {{vencimientoCuatrimestre}} y el precio para el mes de {{precioMes}}, se actualizara por los IPC de {{ipcActualizacion}}, en forma acumulativa, y así sucesivamente, A tales fines ambas partes acuerdan en informar a la contraria en forma fehaciente del monto resultante del ajuste a aplicar conforme la pauta legal citada, así como se deja constancia que se abona en este acto el canon correspondiente al mes de Febrero, sirviendo el presente del más eficaz recibo y formal carta de pago.----------------
OBLIGACIONES ACCESORIAS: Ambas partes acuerdan que resultan obligaciones accesorias que el locatario asume como el pago de: a) Servicio de energía eléctrica (Edenor); b) Servicio de gas natural (Naturgy); c) Servicio de agua corriente y cloacas (AySA); d) Tasa Municipal por Servicios Generales e) las expensas comunes ordinarias. El locatario deberá remitir al locador contra el pago de cada facturación emitida por las empresas prestatarias de tales servicios el correspondiente recibo de pago o constancia de cancelación efectuada por medio electrónico. -
VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO: Ambas partes acuerdan que el plazo de pago del canon mensual lo será del 1 al 10 de cada mes el que se efectivizará en efectivo. -
LUGAR DE PAGO: Para el caso que el medio de pago individualizado en la cláusula anterior resultase de imposible cumplimiento, ambas partes acuerdan en fijar como domicilio de pago sito en la calle San Martin N° 1095, de la Ciudad de Morón, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, Torres Propiedades. -
GARANTÍA: El locatario en forma conjunta con el fiador ofrecen al locador –y éste acepta- en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. la señora/señor {{garantiaNombre}}, Estado civil {{garantiaEstadoCivil}}, quien acredita su identidad con D.N.I. N° {{garantiaDNI}}, ambos con domicilio en la calle {{garantiaCalle}}N°{{garantiaNumero}}, de la Ciudad de {{garantiaCiudad}}, Partido de {{garantiaPartido}}, provincia de {{garantiaProvincia}}. - Presenta como garantía una vivienda ubicada en la calle calle {{GarantiaViviendaCalle}}N° {{GarantiaViviendaNumero}}, de la Ciudad de {{GarantiaViviendaCiudad}}Partido de {{GarantiaViviendaPartido}}, provincia de {{GarantiaViviendaProvincia}}. Se designa como parcela {{garantiaParcela}}, de la manzana {{garantiaManzana}}, Nomenclatura catastral: cir: {{garantiaNomenclaturaCir}}; sec: {{garantiaNomenclaturaSec}}, manzana: {{garantiaNomenclaturaManzana}}, parcela: {{garantiaNomenclaturaParcela}}.
DEPÓSITO: El locatario entrega en este acto al locador la suma de ${{depositoMonto}} (PESOS {{depositoLetras}}) en calidad de depósito en garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones contraídas y extiende con el presente suficiente recibo y carta de pago en forma, comprometiéndose a restituir dicha suma al momento del cese de la locación -por la causal que fuese- al valor del canon vigente a dicho momento, encontrándose facultado para su retención en caso que se observaren incumplimientos por parte del locatario tanto respecto del pago del canon como de las obligaciones accesorias o se verificasen daños en el estado del inmueble al momento de efectivizarse la restitución de la tenencia.-
INVENTARIO: El locatario recibe el inmueble {{inventarioDetalles}}-
MODIFICACIONES: Durante el plazo del presente contrato el locatario no tiene permitido modificar la construcción, distribución o instalaciones del inmueble locado, específicamente las estructurales. Si deseara realizar alguna mejora, deberá contar previamente con el permiso, por escrito, del locador. De realizarlas inconsultamente, el locador tendrá opción para solicitar su demolición y restablecer las cosas al estado anterior por cuenta exclusiva del locatario, o conservarlas en beneficio del inmueble sin obligación de pago alguna. En todos los casos las mejoras introducidas no serán susceptibles de compensación alguna quedando incorporadas al inmueble a la finalización de la locación. -
INSPECCION DEL BIEN: El locatario deberá permitir que el locador, o quién lo represente, inspeccione el inmueble locado dentro de los siete (7) días de serle solicitado.
EXIMICION DE RESPONSABILIDAD: Se estipula expresamente que el locatario y/o terceros ocupantes del inmueble renuncian a reclamar indemnización y/o compensación alguna al locador -eximiéndolo de toda responsabilidad- en referencia a cualquier daño y/o perjuicio material y/o personales originados por cualquier hecho ajeno a la voluntad del locador, incluso en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. -
RESOLUCION ANTICIPADA: De conformidad con lo normado por el art. 1221 del CCC, el locatario podrá resolver este contrato durante el plazo de vigencia del presente contrato en cuyo caso deberá abonar el equivalente al 10 % del saldo del canon locativo futuro hasta la finalización del mismo. -
VENCIMIENTO: El vencimiento del contrato establecido es definitivo, y operará de forma automática, sin que haya necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del locador. -
FINALIZACION: La finalización del contrato mediante la restitución de la tenencia se entenderá perfeccionada a través de un recibo emanado del locador, no admitiéndose otro medio de prueba. Si el locatario consignare las llaves, adeudará al locador el precio fijado en ese momento con más las accesorias previstas, hasta el día en que el locador acepte la consignación o se le restituya la tenencia del inmueble. El locatario solo tendrá derecho a consignar las llaves en caso de que el locador, a pesar de haber sido notificado, se niegue a recibirlas, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reservas que correspondan por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. -
ENTREGA DEL INMUEBLE: Al vencimiento, el bien locado deberá ser restituido al locador de la siguiente forma: Desocupado: sin ocupantes, sean inquilinos, sublocatarios, intrusos, o de cualquier otro tipo. Aseado: en perfecto estado de limpieza e higiene. Completo: con el total de los elementos inventariados y las mejoras autorizadas por el locador. Conservado: en el mismo estado de conservación y mantenimiento que fuera recibido, salvo el desgaste producido por el paso del tiempo y del buen uso. Sin Deudas: deberá tener canceladas todas las obligaciones derivadas del presente, sean arriendos, punitorios, multas, sellados, etcétera; también sus obligaciones para con alguna empresa prestataria de servicios, multas municipales, la administración del inmueble. -
ABANDONO DEL INMUEBLE: Para el supuesto abandono de la locación, el locador queda facultado expresamente por el locatario y el fiador a ingresar al inmueble de marras y tomar la posesión definitiva de este, acreditando dicha circunstancia con la pertinente acta de constatación labrada por Escribano Público, realizando simultáneamente el inventario de los bienes del locatario que eventualmente pudieran encontrarse en el inmueble. -